Tarjetas Revolving: El Gobierno ordena mejor transparencia
Como siempre nuestra misión es mantenerte al día sobre temas que afectan tus finanzas personales. Ayer el Ministerio de Asuntos Económicos publicó una nueva Orden en el BOE, la cual requiere a los proveedores de las tarjetas con carácter revolvente (más bien conocidas como tarjetas “revolving”) a aplicar prácticas más transparentes.
Como hemos mencionado antes, las condiciones y términos así como las consecuencias de dichas condiciones de estos productos pueden ser muy difíciles de entender. Por ejemplo, si aplazas las cuotas a largo plazo muchas veces te puedes quedar con una deuda perpetua, que nunca consigues pagar. Es por esta razón y muchas más que la Orden nueva refuerza la importancia de la transparencia no solo en la comercialización de las tarjetas revolving sino también durante la vigencia del contrato. Nosotros vemos esta Orden como un paso más que ayuda a desarrollar un mercado de negocio y crédito más responsable pero todavía falta mucho más para hacer.
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“La Orden nueva refuerza la importancia de la transparencia”
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Puntos Esenciales: Aquí te notamos unos de los puntos que nosotros pensamos que son lo más importantes sobre la nueva Orden.
Información precontractual: Antes de que tu suscribes al contrato para una tarjeta o crédito revolving, la entidad financiera tendrá que desglosar lo siguiente:
mencionar claramente a la modalidad de pago establecida, señalando expresamente el término “revolving”;
si el contrato prevé la capitalización de cantidades vencidas, exigibles y no satisfechas;
si tu o la entidad tienen la facultad de modificar la modalidad de pago establecida, así como las condiciones para su ejercicio; y
un ejemplo representativo de crédito con dos o más alternativas de financiación determinadas en función de la cuota mínima que pueda establecerse para el reembolso del crédito con arreglo al contrato.
Información al cliente: Los proveedores financieros deberán de
remitirte trimestral la siguiente información en la que se especifique: la evolución y estado actual del crédito, es decir el importe del crédito dispuesto, el tipo deudor, la modalidad de pago establecida (por ejemplo expresamente indiciar si es revolving), fecha estimada de liquidar el crédito asumido que no se produjeran modificaciones en el contrato y diversos escenarios en función de la variación de la cuota mensual.
Informarte previamente de cada ampliación del límite de crédito que no hayas solicitado, incluyendo la nueva cuota y la deuda acumulada.
Información a la Central de Información de Riesgos del Banco de España (“CIRBE”): Cada 20 días, los proveedores financieros tendrán que comunicar a la CIRBE las deudas de un importe superior a 1.000 euros.
Disponibilidad de información: En cualquier momento, tú como prestatario tendrás la posibilidad de solicitar información sobre tu crédito así como el cuadro de amortización o las cantidades pagadas y pendientes.
Plazo máximo de amortización: Se recomienda que el plazo máximo será 4 años. Lo cual requeriría amortizar una cuantía mínima del 25% del capital concedido al año.
También es bastante importante entender los puntos que no se incluyeron en la nueva Orden, por ejemplo no se establece un límite a los tipos de interés ni elimina la posibilidad de contraer una deuda perpetua con los proveedores de estos productos. Aunque varias asociaciones de consumidores intentaron mejorar el tratamiento de la solvencia de los prestatarios, los proveedores de estos productos todavía pueden darle crédito a los prestatarios aunque (los prestatarios) se consideran como alto riesgo de pagar. Cómo siempre, debes de tener mucho cuidado al obtener un crédito o préstamo. El primer paso es informarte bien e investigar bien tus opciones. ¡Asegúrate que no estés o vayas a pagar intereses y costos demasiado altos! Si tienes preguntas simplemente mandanos un correo a legal@mazomazo.org. ¡Es nuestro placer ayudarte!